Entérate

Campos del buceo: recreativo, deportivo, científico, técnico y comercial.


Son tantas las consultas que tenemos regularmente por parte de clubes, buceadores, profesores y responsables de investigación que comienzan o desean progresar en esta disciplina y/o en la organización de operaciones subacuáticas que ha sido necesario a repasar normas, titulaciones y decretos de regulación del buceo, amén de las equivalencias o convalidaciones entre los diferentes niveles.

Los motivos, hoy por hoy, para meterse bajo el agua, son de lo más variado, hay tantos como personas buceando. Realmente el buceo ha cambiado de forma espectacular en apenas 30 años, pasando de ser aventureros dignos de "al filo de lo imposible" que se tenían que dejar varios sueldos para adquirir material, a maravillados observadores del medio acuático. Hoy por hoy, es fácil que en las inmersiones de cualquier centro se junten desde camareros hasta ejecutivos. Cada uno tiene sus razones, y cada uno disfruta del mar a su manera. De hecho, el buceo de base universitario está compuesto por una miríada de personas de formación e intereses muy diversos, desde biólogos hasta farmacéuticos, pasando por informáticos, arquitectos y ambientólogos. Y cada disciplina mira a la actividad subacuática desde un punto de vista de interés, a la par generalista para con el mar y concreto desde un campo de estudio científico.


1. el buceo recreativo (y deportivo)


El buceo deportivo es aquel que se realiza por personal civil por iniciativa personal. Incluye el buceo deportivo-recreativo (hasta 40 metros). En el buceo deportivo-recreativo se aprenden, según los niveles de formación, una serie de conocimientos, habilidades y capacidades de planificación que podrán ser utilizados con fines recreativos, con fines profesionales (instructores, divemaster) y con fines científicos.

Se realiza con aire o mezclas con un límite legal de profundidad de hasta 40 metros.

Las titulaciones, federaciones, agencias, etc...son muchas y muy variadas.

Cada una emitía títulos muy parecidos, pero no iguales, por lo que hasta 2010 las titulaciones eran bastante caóticas debido a la diferencia de estándares, atribuciones diferentes, límites diferentes, etc.,...Hasta que en 2010, la WRSTC (Recreative Scuba Training Council) que engloba la mayor parte de agencias, como PADI, CMAS, ACUC, IDEA, NAUI, SSI; homogeneizó los títulos de buceo civil, y pusieron un límite muy sencillo: Hasta 40 metros. Y daban varios niveles.

Se promovieron también la creación de normas ISO que homogeneizaran todo, a nivel mundial. En las mismas se incluyó la CMAS, Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas, fundada en la década de los 50 por Jacques Costeau.

En Europa las normas UNE se asimilaron, asignando las mismas a normas UNE-EN, homogeneizando los niveles de buceo en escalones que recogen tanto las Federaciones autonómicas (antes FEDAS) como las certificadoras y federaciones internacionales. En España las han desarrollado ampliamente la ABRE: Asociación del Buceo Recreativo en España.

Ahora hay normalizados por tanto tres niveles de buceo recreativo:

NIVEL 1; buceador supervisado: Aquellos que pueden bucear hasta 12 metros de profundidad con supervisión de buceadores de nivel 3. Son los "Scuba diver".

Norma UNE-EN 14.153-1

Norma ISO 24.801-1

NIVEL 2; buceador autónomo: Aquellos que pueden bucear hasta diferentes profundidades (18, 30 ó 40 metros) dependiendo del itinerario formativo especializado. Incluye esta categoría desde los Open Water Diver (buceador CMAs 1 Estrella) hasta los Master Scuba Diver (buceador CMAs 3 estrellas) pasando por los Advanced Open Water Diver (buceador CMAs 2 Estrellas)

Norma UNE-EN 14.153-2

Norma ISO 24.801-2

NIVEL 3; buceador líder: Aquellos que pueden planificar, conducir y responsabilizarse de inmersiones y actuar en determinados programas formativos, amén de impartir los conocidos "bautizos de buceo", regulados en la norma 11.107-2010. Son los "Guías de Grupo" en CMAS, o "Divemaster" en ISO. Llegan a este nivel desde los niveles anteriores.

Norma UNE-EN 14.153-3

Norma ISO 24.801-3

Desde dicha normalización, aunque hay diferencias, las exigencias de enseñanza mínima son las mismas, por lo que todas las agencias y certificadoras han de exigir unos mínimos de técnicas para titular a un buceador para un determinado nivel. Las diferencias entre unas agencias y/o certificadoras y otras estarán en sobrepasar esos mínimos marcados por las ISO/UNE; en los materiales utilizados, y, por supuesto, en las exigencias para ser y mantenerse en status de instructor.

Las titulaciones emitidas por certificadoras internacionales son reconocidas a nivel mundial. El único problema es que algunos países están "peleados" con otros, y por ejemplo en Cuba -por ahora- no te permiten bucear con PADI, en Seychelles y muchos países antiguamente colonizados por Inglaterra con CMAS, etc...al final casi da igual, pero te hacen un "curso puente" que no es sino otro "sacapasta" para turistas. Con ello lo que se ha conseguido es que se pueda homologar y traspasar de unas a otras sin problemas ni demasiadas exigencias (excepto una comprobación efectiva de nivel de buceo, control de conocimientos teóricos y el pago de tasas). Los niveles de opción profesional son diferentes, y las exigencias formativas y de titulación son tremendamente estrictas, no existiendo transferencias o "crossover" de una a otra agencia sin control de la misma.

Igualmente, las ISO y las UNE determinan varios niveles de Instructor para el buceo deportivo-recreativo:

Instructor de nivel I (Assistant Instructor, instructor I estrella CMAS)

Norma ISO 24.802-1

Norma UNE-EN 14.413-1

Instructor de nivel II (Open Water Scuba Instructor, instructor II estrellas CMAS)

Norma ISO 24.802-2

Norma UNE-EN 14.413-2

Instructor de nivel III (Master Scuba Diver Trainer, instructor III estrellas CMAS).

Norma ISO 24.802-3

Norma UNE-EN 14.413-3

...y a partir de ahí ya entran las titulaciones de intructor de instructores, que dependen de las graduaciones de cada agencia. Los formadores de Instructores varían entre unas y otras, pero en todas ellas, el nivel de mayor graduación es "Director de curso", que es el habilitado para dar los cursos de instructor de niveles II y III. Las federaciones autonómicas, intentando obtener una posición ventajosa y crearse su propio mercado, promovieron la figura de "técnico deportivo" como única vía para ser instructor de las federaciones autonómicas, pero sin embargo, CMAS tiene otras federaciones internacionales que operan en España (v.gr. PROTEC) que certifican también en el sistema de CMAS, por lo que, a nivel de mercado, el intento de crear fronteras con los títulos de técnico deportivos, sólo ha servido para aislar, aún más, a las federaciones autonómicas, que hoy por hoy, y excepto en mercados muy localizados, apenas certifican nuevos buceadores en comparación con las agencias internacionales.

Por tanto, se ha llegado a una homogeneización entre los niveles similares de las diferentes agencias, certificadoras y federaciones, que ha logrado una auténtica internacionalización de la formación en el buceo deportivo-recreativo.

Lo que sí es un problema, que luego trataremos, son las titulaciones "regionales" de nuevo cuño, que sólo serían reconocidas (de facto, no existen) sólo en una comunidad autónoma. Otra futesa sinsentido fruto del sistema autonómico que sufrimos en España, y que serán tratados en profundidad cuando los procesos legales queden resueltos, pues hoy son muy diferentes unas de otras y el marco legal cambia con bastante (demasiada) asiduidad.

¿Y cuál es el marco legal? La regulación de todo el buceo en España sigue inspirada en el spíritu lege del primer Decreto, el 2055/1969, de 25 de Septiembre, por el que se regulaba el Ejercicio de las Actividades Subacuáticas. Aquel Decreto establecía categorías de buceador comercial, instructores, buceadores de primera y segunda...y ya establecía las normas de seguridad, el uso de tablas de buceo, etc. En Mayo de 2017 se presentó una consulta pública para una nueva norma, que se ha presentado en proyecto en Febrero de 2018, que actualiza, con mucho, los preceptos de la Orden Ministerial de 1997, y sus posteriores modificaciones. Aunque hubo otras de adaptación intermedia (con derogaciones parciales, como la Orden del 25 de Abril de 1973) la regulación legal aquí en España se estableció, sobre la base del Decreto de 1969, con la Orden Ministerial de 1997, en la que se aprobaban las normas de seguridad para el ejercicio de las Actividades Subacuáticas. Introducen la distinción entre buceo profesional y deportivo-recreativo; las tablas de buceo bien desarrolladas, y, además, obliga a llevar embarcación de apoyo en superficie. En ella también se establece la necesidad de evitar el buceo con descompresión en este ámbito.

Esta OM se complementaba en la Resolución ministerial del 20 de Enero de 1.999; por la que se actualizaban las tablas obligatorias de uso en el buceo, de todos los tipos. Esta norma, OM de 1997, no establecía nada sobre el buceo científico, que se vino a legislar con la OM del 20 de Julio de 2000, que modifica la OM de 14 de Octubre de 1997, que ya establecía sus propias normas de seguridad.

Y en 2014 tuvimos la suerte, tras batallar en muchos frentes con la Capitanía Marítima de muchas zonas, de tener por fin la Instrucción de Servicio 2/2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adecúa el uso de embarcaciones de apoyo en superficie para el buceo deportivo-recreativo cerca de la costa. Esto ya se ha incorporado en el actual Proyecto de Ley que esperamos vea su aprobación este año.

Éste es el marco actual, aunque está en proyecto una nueva norma marco.

Desde la OM de 1997, las normas de seguridad son muy claras: Todos los buceadores tienen que tener un seguro de buceo, en primer lugar. ¿Por qué? Porque el tratamiento del accidente de buceo requiere unos medios que no tiene la Seguridad Social, y como la tutela de la seguridad personal en Europa está en manos del Estado, ha de obligar a tener unos medios de auxilio y tratamiento efectivos, y como es ilógico por el coste tener medios hiperbáricos en la SS, muy acertadamente obligan a contratar un seguro de accidentes. En EEUU es diferente, no hay tutela obligada de la seguridad personal, y si no quieres tener seguro, pues allá cada uno.

Tanto la OM de 1997 como la de 2000 establece que los buceadores deportivo-recreativos han de bucear a menos de 40 metros si van con aire, o a menos de 55 metros si van con mezclas (en este caso la OM adolece de falta de consejo, pues establece que para el buceo más profundo de 40 metros se use Nitrox) y se marca la pareja de buceadores como la unidad mínima de buceo bajo el agua. También se define el equipo a utilizar como mínimo: BCD, botella con reserva o manómetro, reloj y profundímetro, u ordenador, cuchillo, y segunda etapa de reserva, u octopus.

A partir de 55 metros hay una casuística un tanto especial: Ya no hay titulaciones establecidas como "recreativas", sino "técnicas" que no están legisladas. Diferentes agencias, federaciones y organismos expiden certificaciones de buceo técnico con mezclas binarias o terciarias, circuito cerrado, cuevas.... Está TECREC (que es filial de PADI) UTD, NZA, etc... pero no hay demasiadas, aunque ahora se ha "puesto de moda". Es un buceo que requiere de niveles previos de entrada (casi todos como buceador 3E o Master Scuba Diver) y que necesita de seguro de buceo específico para esas profundidades.

La problemática que se plantea es que el marco legal, esto es, las OM de 1997 y 2000, definen unos marcos muy amplios, pero con normas muy bien definidas.

El problema viene de que, aunque tengamos seguro hasta 40 metros y legalmente podamos bajar según la OM, resulta que si no tenemos la titulación UNE-ISO que nos habilita a bajar hasta esta profundidad, las compañías de seguros pueden negarse a pagar el tratamiento, puesto que no hemos cumplido las normas de seguridad. Igual ocurre si buceamos sin compañero, o sin el equipo mínimo....las aseguradoras van a buscar lo que sea para evitar el pago.

Y esto hay que tenerlo muy presente: Sólo podemos bucear dentro de los límites de nuestra titulación y experiencia, y en condiciones de mar favorables. Y no pasa nada, excepto si pasa entonces puede venir el problema, que será bien gordo, debido a los altos costes de los tratamientos hiperbáricos.

2. El buceo científico

El buceo científico es algo más complejo sólo por su legislación, no por sus técnicas. Es sencillo: en un estudio subacuático con carácter o finalidad científica, se aglutina a buceadores comerciales y buceadores deportivos y recreativos que ejercen una actividad científica.

La Orden Ministerial de 20 de Julio del 2000, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997, ha establecido, con gran inteligencia, que el buceo científico (buceo desarrollado por investigadores) se regirá por las normas del buceo recreativo-deportivo, pero con un seguro profesional.

Ello es lógico, puesto que un investigador no tiene porqué pasar por un curso de buceo comercial que no le enseñará absolutamente nada de cara a su labor investigadora. El buceo científico distingue a dos tipos de buceadores: el personal científico y el personal auxiliar. El personal auxiliar habrá de ser buceador comercial, y se atendrá a su praxis normativa y técnica. De esta forma, el buceo científico tiene formación homologada desdoblada: Por una parte, hay títulos de "buceador científico" para buceadores comerciales, que dependen, como el buceo comercial, de las comunidades autónomas. Es formación limitada a técnicas de buceo, puesto que no es personal investigador ni científico. Esta distinción se ha mantenido -afortunadamente- en el Proyecto de Ley presentado.

Por otra parte, hay cursos, seminarios, títulos...de buceo, para científicos. Son muy especializados, puesto que cada campo (arqueología, acuicultura, biología, edafología, batimetría...) tiene una formación específica fuera del agua, no asimilable para personal no investigador, que luego se aplicará en el agua. No te enseña a bucear, sino a determinadas acciones o capacidades que se necesitan para trabajar como científico o investigador dentro de la disciplina concreta. Por mucho empeño que ponga un buceador comercial, si no es, v.gr. arqueólogo, con mucha dificultad podrá hacer una adecuada lectura de estratos. Esa es la gran diferencia. Los científicos buceadores podrán ser titulares de la investigación o técnicos de campo en las diferentes disciplinas; con técnicas muy diferentes: yacimientos arqueológicos, toma de muestras, transectos de medición, análisis con espectrómetros o cromatógrafos, levantamientos gráficos de fondos marinos, etc....

Organismos y Universidades que realizan las labores de investigación son los que requerirán que el buceador tenga o no el título de buceo comercial. Eso varía mucho. En Europa, Norteamérica, Asia...con titulaciones científicas de Universidades para buceadores deportivos- recreativos es lo definido por la ley, aquí, depende de las comunidades.

Se expiden titulaciones de buceo para científicos por diferentes universidades, organismos, federaciones y administraciones. Universidades como la de Granada, Cádiz, el CAS del IAPH, PADI, CMAS, NAUI....cada organismo tiene cursos muy específicos para cada campo. No hay grados en estas titulaciones, sino certificaciones de buceo científico en diversas tareas.

3. El buceo técnico.

El buceo técnico es el deporte del buceo "extremo" con equipo autónomo, que lleva a buceadores expertos y cualificados a mayores profundidades que las del buceo recreativo habitual. El buceo técnico está marcado por una cantidad mucho mayor de requisitos de equipo y entrenamiento para manejar el peligro adicional que este tipo de buceo entraña. El buceo Tec no es algo para todo el mundo. 

El buceo técnico se define como un buceo diferente al buceo profesional o de investigación convencional que lleva a los buceadores más allá de los límites del buceo recreativo. Se puede definir mejor como el buceo que incluye uno o más de los siguientes puntos:

  • Buceo a más de 40 metros de profundidad.
  • Paradas de descompresión obligatorias
  • Buceo en un entorno sin salida a más de 40 metros lineales de la superficie
  • Descompresión acelerada y/ o el uso de mezclas variables de gases durante la inmersión

Como en el buceo técnico la superficie es efectivamente inaccesible en caso de emergencia, los buceadores técnicos utilizan metodologías y tecnologías complejas y entrenamiento para manejar los riesgos añadidos. Incluso con esto, sin embargo, el buceo técnico tiene más riesgo y peligro potencial y permite un menor margen de error que el buceo recreativo.

4. el buceo comercial

El buceo comercial erróneamente denominado "profesional" (como si en las otras ramas del buceo no los hubiera) es un buceo de trabajo, con muy diversos propósitos: Arreglar, soldar, limpiar, etc. Es un buceo muy parecido al deportivo, pero a veces se lleva también escafandra con servicio desde la superficie. Se suele realizar con herramientas neumáticas que son complicadas de aprender a utilizar, y se aprende gran número de técnicas de autorrescate, y a bucear y resolver problemas con gran autonomía. Se tienen técnicas no muy "bellas" pero sí efectivas, y se prepara a la gente para meterse donde a nadie por placer lo haría: fosas sépticas, radas, puertos....a los buceadores científicos nos sorprende en numerosas ocasiones, demasiadas, la preparación que se le exige a los buceadores "profesionales". En España comenzó a ser regulada, al igual que el deportivo, en el Decreto de 1969, que regulaba todas las actividades subacuáticas.

Tras varios otros, ya en 1997 (Orden Ministerial de 1997) seguía metiendo a todos los buceadores civiles en el mismo saco, hasta que el Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, establecía requisitos de seguridad para el buceo profesional....y ahí se separó el buceo comercial o profesional del deportivo y recreativo, que en la OM del 20 de Julio de 2000 ya establecía sus propias normas de seguridad.

También el buceo se ha visto afectado por lo de las comunidades. Desde el 2000-2001 cada comunidad está regulando sus competencias en buceo profesional, pero siempre dentro del marco europeo.

Hoy la situación es sencilla: Existen tres categorías, buceador comercial de segunda clase (restringida la profundidad a 30 ó 40 metros) de primera clase (hasta 50 metros) buceador comercial instructor, y buceador de alta profundidad.

Estas categorías existen en toda Europa y las ofrecen las comunidades autónomas, que se reconocen entre ellas, pero que algunas piden unas tasas para reconocer a buceadores de otras comunidades, pero algunas comunidades ponen muchas trabas para reconocer titulaciones de otra. El buceador comercial para trabajar necesita todas las garantías que cualquier trabajador: seguro de enfermedad, plan de seguridad, convenio colectivo, etc... Las titulaciones sirven para bucear no por motivos de trabajo, claro, entonces haría falta, como a todo el que se meta en el agua, un seguro de responsabilidad. La formación ha de ser en escuelas de buceo profesional homologadas por cada comunidad, existiendo muchos problemas de habilitaciones, convalidaciones, etc...entre unas y otras. Al igual que el buceo militar, las técnicas y procedimientos son en ocasiones muy diferentes de las del buceo deportivo-recreativo, aunque la planificación, tablas, etc...son las mismas.

Y aparte queda el buceo táctico o militar, por supuesto...

CLUB DE BUCEO UNIVERSITARIO DE GRANADA #CBUG
Todos los derechos reservados 2019
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar